domingo, 20 de abril de 2014

El pelo en la sopa, vivir sin estado y morir sin ley. Aproximaciones a la actualidad

Por X
 Los hechos de violencia acecidos últimamente, merecen una reflexión seria y profunda sobre la justicia, para ello, en este aporte, trataré de indagar y meditar sobre algunos aspectos, pequeños y modestos aspectos, del compromiso del ciudadano y especialmente del cristiano en materia penal.
Iremos observando detalles sobre el derecho penal como así también la evolución de la pena a fin de concluir, sobre el final del presente, en una síntesis que sirva de “piedra de toque” del fondo de la cuestión, que adelantándome a ello, sería la injusticia social y la marginación.
- El derecho penal como ejercicio de la violencia.
Para comenzar a charlar, considero oportuno resaltar a “la violencia”, tanto la violencia legítimamente ejercida por el estado al aplicar las normas penales como así también, la violencia realizada por quien ejerce una actividad ilícita.
El estado ostenta el monopolio de la fuerza, que es lo mismo que decir, el estado es el único capaz de hacer la ley y de aplicarla, la precisa razón de ello es evitar la justicia por mano propia y la creación de un sistema unificado de legalidad.

El Código Penal (CP), refiere en su art.5° a las penas establecidas por él “Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación”, creo que no es merito de este aporte detenerse a explicar cada una de las penas, sino que por el contrario, el fin que perseguimos es evaluar el rol del estado y las consecuencias de la pena. En ese sentido Binder, expresa que toda actividad del estado persigue el cumplimiento de una finalidad social, al ser la penal el ejercicio de la violencia estatal, esta debe tener como objetivo un cauce social. La pena por la pena misma no sirve, el mero castigo por el hecho, tampoco “…el sistema de garantías le exige al Estado que la excepcional autorización a usar sus instrumentos violentos debe procurar una finalidad social, no puede ser puro ejercicio de fuerza ni pura reacción y ello debe ser demostrado en cada caso. Es decir, los jueces antes de autorizar al Estado a usar la violencia deben constatar la utilidad en el caso de esa reacción…No hay pena admisible sin utilidad. El carácter instrumental del Estado proscribe toda reacción violenta fundada en la pura retribucióni.
En contrario, en su comentario al art.5° CP, Ricardo C. Nuñez afirmaii la importancia de la aplicación del castigo como hecho reparador de la violencia ejercida “la pena no puede ser sino un mal, porque sería irrazonable y dañoso que el delito se premiara o resultare socialmente indiferente…se debe comenzar a pensar que la finalidad de la pena es mejorar, en cuanto sea posible, al que ha tenido la desgracia de caer en el delito. Por otro lado, la sociedad debe comenzar de acuerdo con esa aspiración a ver en las cárceles institutos de beneficio social y no simple depósitos enrejados de seres humanos”.
Sobre el final del párrafo el cordobés humaniza al criminal, exhortando a la sociedad a que vea en él a un par, pero no cualquier par, un ser humano criminal que merece el castigo bajo los límites expuestos por la Constitución Nacional (CN)- trato humanitario, evitar penas crueles, inexistencia de la pena de difamación, etc.-
Asimismo, la violencia ejercida por quien infringe la ley penal, merece el reproche del ordenamiento jurídico, en la Argentina, son los jueces-tribunales colegiados o de instancia única-a quienes se les está permitido sancionar la infracción a la norma-verdad de perogrullo pero necesaria de resaltar, espacialmente a quienes desde los medios de comunicación hacen y realizan sentencias y aplican sanciones sociales-.
- Diferentes teorías sobre la finalidad de la pena (mención y breve descripción).
Siguiendo a Sebastián Soler, dividiremos a las teorías en tres:
a- Absolutas. La pena es una consecuencia inseparable del hecho, la sanción es necesaria como consecuencia del hecho dañoso (la pena como fin en si misma). Aquí se distinguen la de la “reparación”; cuyo objetivo principal es lograr que el sujeto, debido al delito, entregue su sufrimiento personal a fin de alcanzar una adecuada moralidad. La idea de “retribución divina”; la relación entre el creador y el estado hace que este último sea una idea de Dios, por ello, la pena es la restitución del orden moral establecido por Dios. Retribución moral; la sanción es consecuencia de transgredir el orden moral de la ley.
b- Relativas. A diferencia de la anterior, quienes mantienen esta postura afirman que la pena tiene un fin, no se basta así misma, la sanción no como retribución sino como medio para garantizar la seguridad social. Teoría contractualista; quien infringe la ley infringe la convención establecida por los hombres por lo que rompe un pacto, la pena tiene como objetivo prevenir la violencia. Teoría de la defensa indirecta, la sanción opera para garantizar a la sociedad que un individuo que ha cometido un delito no lo vuelva a cometer. Teorias de la prevención especial; la pena tiene dos estadios, uno como amenaza y otro como sanción, se llega al último cuando fracasa la intimidación. Teoría correccionalista; el apercibimiento tiene la finalidad de corregir al infractor, reeducar al sujeto para que sea un ciudadano capaz de respetar las reglas de la sociedad organizada. Teoría positivista; la pena es solamente un medio de defensa.
c- Mixtas. Reconocen la necesidad y la utilidad de la pena. Su gran expositor fue carrara, quien, a modo de síntesis, entiende la necesidad de la tutela jurídica, es decir, la pena como infracción a un ordenamiento jurídico previo, cuyo principal objetivo es devolver la confianza a la ley.
- Evolución histórica de la pena (desarrollo de los principales sistemas normativos).
Solo tomaré algunos ejemplos a fin de graficar la evolución del derecho en materia de sanción.
Asimismo destaco, que el derecho procuró desde sus primeras leyes en la materia, limitar el poder punitivo particular, primero ajustándolo a pautas como el ojo por ojo hasta la actualidad donde se erradico de manos particulares la sanción y la acción para ser ejercida solamente por el estado (violencia legalmente ejercida por el estado).
Por una cuestión práctica, nos alejaremos por un momento de los libros del derecho penal, y seguiremos, en principio, a Atilio Anibal Alteriniiii.
Aclarado esto, podemos observar tres grandes épocas:
a- Venganza irrestricta. Era la realizada por clanes o por el grupo de la victima contra quien cometía el hecho dañoso. No existían limites normativos sino de fuerza.
b- Venganza Limitada. El derecho al daño posible de ejercer surge de la Ley. El límite es una proporción con el daño sufrido, aquí vemos a la Ley del Talión como así también a la leyes mosaicas.
- La venganza limitada en el éxodo. Para ver como operaba este tipo de norma nos basta leer éxodo 21-12;17. Moises establece un sistema normativo criminal y también, se da el gusto de graduar la culpa y organizar una primitiva casuística criminal.
c- Derecho Actual. En el derecho privado, se habla de reparación, es decir, de volver al estado anterior mientras que en el derecho penal, se habla de la sanción ajustada al hecho cometido.
Para poder alcanzar a la sanción, el estado realiza un juicio donde se evalúa la culpabilidad y el nexo de causalidad-Acción, típica, antijurídica y culpable- . Una vez comprobado el marco factico ajustado a la norma, se gradúa la pena según corresponda.
- Principio de corresponsabilidad social y el pelo en la sopa de los pueblos.
No nacemos de un repollo, no somos lo que somos por sí mismos, nos criamos dentro de un contexto, donde nos educan y en donde crecemos con los valores y con la suerte que hayamos tenido.
Nadie está predestinado para el sufrimiento, pero parece que muchos nacen para ser molestos. Eso es lo que nos quieren decir sobre el delincuente, roban porque son pobres, roban porque no quieren trabajar, roban porque son vagos.
Sin llegar a banalizar al acto ilícito, comprendiendo su actualidad y observando la realidad hoy no podemos hacer esa manifestación. Que el gran porcentaje de presos sean de barrios bajos y periféricos no quiere decir que ellos sean el problema, quizás el problema es el fiscal que no investiga a las grandes estafas o quizás sea producto de los medios de comunicación que presionan para que se aumenten estadísticas o lo mejor sería que la discusión corra por otro lado, por el rol del estado.
Se discute mucho sobre el papel que juega el estado frente a la inseguridad, se pone el tapete como los gobiernos deben proteger a la gente honesta y que trabaja, pero, ¿se discuten las políticas sociales? ¿Somos consientes que a partir de la partida presupuestaria que se dedique a la educación y a la morigeración de la pobreza vamos a poder dar un salto de calidad como nación?
El pibe chorro es el culpable de todo, si suben o bajan las comodities el pibe chorro tiene la culpa, si aumenta el petróleo y aumenta la nafta (no pasa lo mismo cuando baja el precio del barril) el pibe chorro lo hizo, si en Norteamérica los especuladores financieros hacen caer en banca rota a más de tres países, seguramente, lo hicieron los chorros.
Son el pelo en la sopa, son molestos, no nos gustan que anden pidiendo monedas, no nos atrae que estén limpiando los vidrios, por eso mejor tenerlos enjaulados.
Para finalizar e ir sintetizando esta parte, evaluaremos lo siguiente; teniendo en cuenta al delito, observando los fines de la pena, comprendiendo que la cárcel no ha podido corregir a nadie, ¿De quién es la culpa del delito o de la reincidencia?
No puede existir responsabilidad personal cuando la sociedad o el Estado han construido condiciones generales de vida que se convierten en condicionantes tan fuertes respecto de una persona que su ejercicio de libertad (es decir, su capacidad de superar esos condicionantes) queda en los hechos práctimante abolida o sometida a esfuerzos que esa persona en concreto es extremadamente difícil que pueda realizar” (Binder, O.C)
- Aclaración.
La evolución y los detalles mínimos de derecho penal que has leído, son pequeñas muestras de para qué sirve el derecho, son pautas para vivir en sociedad y para que vean que el que roba roba y el que mata mata y que por eso, el que lincha merece castigo, debido a que el delito es el que dice la ley y la sanción es la que estipula la norma.
- El mandamiento nuevo y la importancia de practicarlo como cristianos. Nuestros linchamientos.
Hoy cuando leas esto, la novedad te va a hacer olvidar que ha muerto un joven en mano de una barbarie, hoy cuando veas todo esto que escribimos, te va a parecer estúpido, largo y poco práctico, la novedad…si!! la novedad es Tinelli, la novedad es el mundial, la novedad es el auto nuevo de pedro o si aumenta o no el dólar.
La pobreza ya no es novedad, no nos asombra ver a los pibes muriéndose en la droga ni de hambre, la pobreza no es alarmante, no nos llama la atención porque la pobreza no es envidiable.
Por todo esto, existe una necesidad imperiosa de evaluarnos como individuos capaces de dar la vida por el otro, la justicia debe ser entendida como la adecuada distribución de la riquiza, porque, aunque la estatua, en las escaleras, este vendada, en el bar de la esquina, se las quita, negocia y se toma una café con los operadores políticos.
El rol del cristiano en la justicia es promover la vida, el amor y la justicia.
i Introducción al Derecho Penal, Alberto M. Binder, editorial Ad-Hoc.
ii Las disposiciones generales del C.P, edición de 1988, editorial Marcos Lerner

iii Responsabilidad Civil. Atilio Anibal Alterini. Abeledo Perrot. Tercera Edición. Fecha de impresión 19 de mayo de 1999



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