Por X
Los hechos de violencia acecidos últimamente, merecen una reflexión
seria y profunda sobre la justicia, para ello, en este aporte,
trataré de indagar y meditar sobre algunos aspectos, pequeños y
modestos aspectos, del compromiso del ciudadano y especialmente del
cristiano en materia penal.
Iremos observando detalles sobre el derecho penal como así también
la evolución de la pena a fin de concluir, sobre el final del
presente, en una síntesis que sirva de “piedra de toque” del
fondo de la cuestión, que adelantándome a ello, sería la
injusticia social y la marginación.
- El derecho penal como ejercicio de la violencia.
Para comenzar a charlar, considero oportuno resaltar a “la
violencia”, tanto la violencia legítimamente ejercida por el
estado al aplicar las normas penales como así también, la violencia
realizada por quien ejerce una actividad ilícita.
El estado ostenta el monopolio de la fuerza, que es lo mismo que
decir, el estado es el único capaz de hacer la ley y de aplicarla,
la precisa razón de ello es evitar la justicia por mano propia y la
creación de un sistema unificado de legalidad.
El Código Penal (CP), refiere en su art.5° a las penas
establecidas por él “Las penas que este Código establece
son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación”,
creo que no es merito de este aporte detenerse a explicar
cada una de las penas, sino que por el contrario, el fin que
perseguimos es evaluar el rol del estado y las consecuencias de la
pena. En ese sentido Binder, expresa que toda actividad del estado
persigue el cumplimiento de una finalidad social, al ser la penal el
ejercicio de la violencia estatal, esta debe tener como objetivo un
cauce social. La pena por la pena misma no sirve, el mero castigo por
el hecho, tampoco “…el sistema de garantías le exige al
Estado que la excepcional autorización a usar sus instrumentos
violentos debe procurar una finalidad social, no puede ser puro
ejercicio de fuerza ni pura reacción y ello debe ser demostrado en
cada caso. Es decir, los jueces antes de autorizar al Estado a usar
la violencia deben constatar la utilidad en el caso de esa
reacción…No hay pena admisible sin utilidad. El carácter
instrumental del Estado proscribe toda reacción violenta fundada en
la pura retribucióni”.
En contrario, en su comentario al art.5° CP, Ricardo C. Nuñez
afirmaii
la importancia de la aplicación del castigo como hecho reparador de
la violencia ejercida “la pena no puede ser sino un mal,
porque sería irrazonable y dañoso que el delito se premiara o
resultare socialmente indiferente…se debe comenzar a pensar que la
finalidad de la pena es mejorar, en cuanto sea posible, al que ha
tenido la desgracia de caer en el delito. Por otro lado, la sociedad
debe comenzar de acuerdo con esa aspiración a ver en las cárceles
institutos de beneficio social y no simple depósitos enrejados de
seres humanos”.
Sobre el final del párrafo el cordobés humaniza al criminal,
exhortando a la sociedad a que vea en él a un par, pero no cualquier
par, un ser humano criminal que merece el castigo bajo los límites
expuestos por la Constitución Nacional (CN)- trato humanitario,
evitar penas crueles, inexistencia de la pena de difamación, etc.-
Asimismo, la violencia ejercida por quien infringe la ley penal,
merece el reproche del ordenamiento jurídico, en la Argentina, son
los jueces-tribunales colegiados o de instancia única-a quienes se
les está permitido sancionar la infracción a la norma-verdad de
perogrullo pero necesaria de resaltar, espacialmente a quienes desde
los medios de comunicación hacen y realizan sentencias y aplican
sanciones sociales-.
- Diferentes teorías sobre la finalidad de la pena (mención y
breve descripción).
Siguiendo a Sebastián Soler, dividiremos a las teorías en tres:
a- Absolutas. La pena es una consecuencia inseparable del hecho, la
sanción es necesaria como consecuencia del hecho dañoso (la pena
como fin en si misma). Aquí se distinguen la de la “reparación”;
cuyo objetivo principal es lograr que el sujeto, debido al
delito, entregue su sufrimiento personal a fin de alcanzar una
adecuada moralidad. La idea de “retribución divina”; la
relación entre el creador y el estado hace que este último sea una
idea de Dios, por ello, la pena es la restitución del orden moral
establecido por Dios. Retribución moral; la sanción es
consecuencia de transgredir el orden moral de la ley.
b- Relativas. A diferencia de la anterior, quienes mantienen esta
postura afirman que la pena tiene un fin, no se basta así misma, la
sanción no como retribución sino como medio para garantizar la
seguridad social. Teoría contractualista; quien infringe la
ley infringe la convención establecida por los hombres por lo que
rompe un pacto, la pena tiene como objetivo prevenir la violencia.
Teoría de la defensa indirecta, la sanción opera para
garantizar a la sociedad que un individuo que ha cometido un delito
no lo vuelva a cometer. Teorias de la prevención especial; la
pena tiene dos estadios, uno como amenaza y otro como sanción, se
llega al último cuando fracasa la intimidación. Teoría
correccionalista; el apercibimiento tiene la finalidad de
corregir al infractor, reeducar al sujeto para que sea un ciudadano
capaz de respetar las reglas de la sociedad organizada. Teoría
positivista; la pena es solamente un medio de defensa.
c- Mixtas. Reconocen la necesidad y la utilidad de la pena. Su gran
expositor fue carrara, quien, a modo de síntesis, entiende la
necesidad de la tutela jurídica, es decir, la pena como infracción
a un ordenamiento jurídico previo, cuyo principal objetivo es
devolver la confianza a la ley.
- Evolución histórica de la pena (desarrollo de los principales
sistemas normativos).
Solo tomaré algunos ejemplos a fin de graficar la evolución del
derecho en materia de sanción.
Asimismo destaco, que el derecho procuró desde sus primeras leyes
en la materia, limitar el poder punitivo particular, primero
ajustándolo a pautas como el ojo por ojo hasta la actualidad donde
se erradico de manos particulares la sanción y la acción para ser
ejercida solamente por el estado (violencia legalmente ejercida por
el estado).
Por una cuestión práctica, nos alejaremos por un momento de los
libros del derecho penal, y seguiremos, en principio, a Atilio Anibal
Alteriniiii.
Aclarado esto, podemos observar tres grandes épocas:
a- Venganza irrestricta. Era la realizada por clanes o por el grupo
de la victima contra quien cometía el hecho dañoso. No existían
limites normativos sino de fuerza.
b- Venganza Limitada. El derecho al daño posible de ejercer surge
de la Ley. El límite es una proporción con el daño sufrido, aquí
vemos a la Ley del Talión como así también a la leyes mosaicas.
- La venganza limitada en el éxodo. Para ver como operaba este
tipo de norma nos basta leer éxodo 21-12;17. Moises establece un
sistema normativo criminal y también, se da el gusto de graduar la
culpa y organizar una primitiva casuística criminal.
c- Derecho Actual. En el derecho privado, se habla de reparación,
es decir, de volver al estado anterior mientras que en el derecho
penal, se habla de la sanción ajustada al hecho cometido.
Para poder alcanzar a la sanción, el estado realiza un juicio
donde se evalúa la culpabilidad y el nexo de causalidad-Acción,
típica, antijurídica y culpable- . Una vez comprobado el marco
factico ajustado a la norma, se gradúa la pena según corresponda.
- Principio de corresponsabilidad social y el pelo en la sopa de
los pueblos.
No nacemos de un repollo, no somos lo que somos por sí mismos, nos
criamos dentro de un contexto, donde nos educan y en donde crecemos
con los valores y con la suerte que hayamos tenido.
Nadie está predestinado para el sufrimiento, pero parece que muchos
nacen para ser molestos. Eso es lo que nos quieren decir sobre el
delincuente, roban porque son pobres, roban porque no quieren
trabajar, roban porque son vagos.
Sin llegar a banalizar al acto ilícito, comprendiendo su actualidad
y observando la realidad hoy no podemos hacer esa manifestación. Que
el gran porcentaje de presos sean de barrios bajos y periféricos no
quiere decir que ellos sean el problema, quizás el problema es el
fiscal que no investiga a las grandes estafas o quizás sea producto
de los medios de comunicación que presionan para que se aumenten
estadísticas o lo mejor sería que la discusión corra por otro
lado, por el rol del estado.
Se discute mucho sobre el papel que juega el estado frente a la
inseguridad, se pone el tapete como los gobiernos deben proteger a la
gente honesta y que trabaja, pero, ¿se discuten las políticas
sociales? ¿Somos consientes que a partir de la partida
presupuestaria que se dedique a la educación y a la morigeración
de la pobreza vamos a poder dar un salto de calidad como nación?
El pibe chorro es el culpable de todo, si suben o bajan las
comodities el pibe chorro tiene la culpa, si aumenta el petróleo y
aumenta la nafta (no pasa lo mismo cuando baja el precio del barril)
el pibe chorro lo hizo, si en Norteamérica los especuladores
financieros hacen caer en banca rota a más de tres países,
seguramente, lo hicieron los chorros.
Son el pelo en la sopa, son molestos, no nos gustan que anden
pidiendo monedas, no nos atrae que estén limpiando los vidrios, por
eso mejor tenerlos enjaulados.
Para finalizar e ir sintetizando esta parte, evaluaremos lo
siguiente; teniendo en cuenta al delito, observando los fines de la
pena, comprendiendo que la cárcel no ha podido corregir a nadie, ¿De
quién es la culpa del delito o de la reincidencia?
“No puede existir responsabilidad personal cuando la sociedad
o el Estado han construido condiciones generales de vida que se
convierten en condicionantes tan fuertes respecto de una persona que
su ejercicio de libertad (es decir, su capacidad de superar esos
condicionantes) queda en los hechos práctimante abolida o sometida a
esfuerzos que esa persona en concreto es extremadamente difícil que
pueda realizar” (Binder, O.C)
- Aclaración.
La evolución y los detalles mínimos de derecho penal que has
leído, son pequeñas muestras de para qué sirve el derecho, son
pautas para vivir en sociedad y para que vean que el que roba roba y
el que mata mata y que por eso, el que lincha merece castigo, debido
a que el delito es el que dice la ley y la sanción es la que
estipula la norma.
- El mandamiento nuevo y la importancia de practicarlo como
cristianos. Nuestros linchamientos.
Hoy cuando leas esto, la novedad te va a hacer olvidar que ha muerto
un joven en mano de una barbarie, hoy cuando veas todo esto que
escribimos, te va a parecer estúpido, largo y poco práctico, la
novedad…si!! la novedad es Tinelli, la novedad es el mundial, la
novedad es el auto nuevo de pedro o si aumenta o no el dólar.
La pobreza ya no es novedad, no nos asombra ver a los pibes
muriéndose en la droga ni de hambre, la pobreza no es alarmante, no
nos llama la atención porque la pobreza no es envidiable.
Por todo esto, existe una necesidad imperiosa de evaluarnos como
individuos capaces de dar la vida por el otro, la justicia debe ser
entendida como la adecuada distribución de la riquiza, porque,
aunque la estatua, en las escaleras, este vendada, en el bar de la
esquina, se las quita, negocia y se toma una café con los operadores
políticos.
El rol del cristiano en la justicia es promover la vida, el amor y
la justicia.
i
Introducción al Derecho Penal, Alberto M. Binder, editorial Ad-Hoc.
ii
Las disposiciones generales del C.P, edición de 1988, editorial
Marcos Lerner
iii
Responsabilidad Civil. Atilio Anibal Alterini. Abeledo Perrot.
Tercera Edición. Fecha de impresión 19 de mayo de 1999
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